Luis Arriaga Valenzuela
(Opinión / El Universal)

La participación de la sociedad civil es fundamental para la consolidación democrática del país y para contribuir de manera sustancial al desarrollo de la protección de los intereses sociales. Con esta convicción, diversas organizaciones han mostrado su interés creciente en acercarse a procesos judiciales de trascendencia participando como amicus curiae (amigos de la Corte), figura que permite a terceros ajenos a una controversia judicial ofrecer al tribunal correspondiente consideraciones que contribuyan a la resolución de un caso. Esta participación adquiere relevancia cuando se decide acerca de asuntos que pueden repercutir sobre la manera en la que se definen los derechos en la sociedad.

Hechos recientes en los que han sido violados los derechos humanos de personas y colectivos han hecho necesaria la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se pronuncie sobre tópicos vinculados a la protección de estos derechos. En mayo de 2006, la intervención policial en San Salvador Atenco y Texcoco, avalada por los ejecutivos federal y del estado de México, dejó un saldo alto de violaciones a derechos humanos, y por las cuales no han sido sancionados los responsables. Como resultado de la misma intervención policial y de hechos ocurridos el 8 de febrero y el 6 de abril de 2006 fueron detenidos Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo, miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra.

En 2009 y 2010 varios de ellos promovieron demandas de amparos contra las resoluciones penales emitidas en diversas instancias judiciales. Estos fueron atraídos para su resolución por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La intervención del máximo tribunal constitucional resulta de trascendencia porque presenta a la Corte una oportunidad a fin de que se pronuncie sobre dos cuestiones fundamentales: a) el uso de la legislación penal como medio de control social, así como de represión de movimientos sociales; y b) precisar con la máxima amplitud compatible con los otros derechos fundamentales el derecho a la protesta social como elemento integrador de los derechos constitucionales de reunión, manifestación de las ideas, y petición. Me explico: en la protesta social se materializa una práctica democrática impulsada por un sentido de justicia social que permite la expresión de los grupos a cuyas voces el Estado no garantiza un espacio ni una intensidad adecuados.

El Estado no ha sido capaz de abrir instancias de participación ni vías de resolución a las exigencias de la ciudadanía, afectada por el deterioro económico y social. Ha ejercido su potestad punitiva para castigar a quienes protestan o exigen derechos. A los presos de Atenco se les aplicó esta conducta al sentenciarlos por el tipo penal de secuestro equiparado. El Frente de Pueblos había defendido sus tierras ante el proyecto de construcción en ellas de un aeropuerto; la expropiación que se pretendía realizar afectaba el sentido de comunidad e identidad colectiva, la forma comunitaria de vida y la existencia de miles de personas. En relación con el secuestro equiparado, la Suprema Corte ha expresado su intención de “llevar a definir la legitimidad o punibilidad de este tipo de conductas, si el tipo penal por el que fueron procesados y condenados los quejosos puede ser considerado el adecuado para sancionar este tipo de acciones”.

Por tratarse de un caso en el que el Estado ha dado una respuesta judicial a un problema social, la maestría de derechos humanos de la Flacso y el Centro Prodh presentaron a la consideración de los ministros sendos memoriales (bajo la figura de amicus curiae) a fin de ofrecer elementos que permitan entender que la equiparación de las conductas asociadas a un conflicto social con aquellas de grupos de secuestradores es cuestionable. La Corte tiene en sus manos un caso que tiene oportunidad histórica de discutir sobre la protesta social y el uso del sistema de justicia. Tiene con ello motivo para absolver lisa y llanamente a los presos políticos de Atenco.